Ineficacia de pleno derecho en relaciones contractuales – 1ra edicióneBook
Autor: Jorge Hernán Gil EcheverryLa ineficacia de pleno derecho, que no requiere declaración judicial, ha sido expresamente consagrada en el Código de Comercio como una sanción distinta de la inexistencia, la nulidad y la inoponibilidad. Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista, pero, debido a su enorme utilidad, se ha extendido a otros campos del derecho, como los contratos de consumo y los procesos concursales.
Como sanción especial, la ineficacia determina la falta de efectos de todo el negocio jurídico o de alguna de sus partes. No cuenta con reglas generales; basta con que la ley disponga que una relación jurídica no produce efectos, se tendrá por no escrita o será ineficaz. Su declaración debe ser realizada de oficio por el juez o el funcionario administrativo en el trámite correspondiente.
Actualmente, la ineficacia afecta todo tipo de relaciones jurídicas en los ámbitos civil, comercial, laboral, concursal y administrativo. Sin embargo, su aplicación requiere el conocimiento de reglas uniformes que orienten su adecuada interpretación en las diversas áreas del derecho. Esto resulta especialmente relevante debido a la escasa doctrina existente sobre la materia y a las contradicciones presentes en la jurisprudencia.
Incluye:
- El concepto de ineficacia de pleno derecho como una sanción distinta a la inexistencia, nulidad e inoponibilidad, estableciendo sus diferencias y utilidad en el ámbito jurídico.
- La aplicación en diferentes áreas del derecho, pues se detalla cómo la ineficacia se extiende más allá del Código de Comercio, aplicándose también a contratos de consumo, procesos concursales y otras áreas del derecho.
- Falta de efectos del negocio jurídico: El texto explica cómo la ineficacia puede afectar total o parcialmente el negocio jurídico, sin necesidad de reglas generales, simplemente por disposición legal.
- El proceso en el cual la ineficacia debe ser declarada por un juez o funcionario administrativo en el trámite correspondiente, destacando su naturaleza procedimental.
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