Ineficacia de pleno derecho en relaciones contractuales – 1ra ediciónImpreso

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La ineficacia de pleno derecho, que no requiere declaración judicial, ha sido expresamente consagrada en el Código de Comercio como una sanción distinta de la inexistencia, la nulidad y la inoponibilidad. Este concepto no coincide plenamente con el desarrollado por la doctrina civilista, pero, debido a su enorme utilidad, se ha extendido a otros campos del derecho, como los contratos de consumo y los procesos concursales.

Como sanción especial, la ineficacia determina la falta de efectos de todo el negocio jurídico o de alguna de sus partes. No cuenta con reglas generales; basta con que la ley disponga que una relación jurídica no produce efectos, se tendrá por no escrita o será ineficaz. Su declaración debe ser realizada de oficio por el juez o el funcionario administrativo en el trámite correspondiente.

Actualmente, la ineficacia afecta todo tipo de relaciones jurídicas en los ámbitos civil, comercial, laboral, concursal y administrativo. Sin embargo, su aplicación requiere el conocimiento de reglas uniformes que orienten su adecuada interpretación en las diversas áreas del derecho. Esto resulta especialmente relevante debido a la escasa doctrina existente sobre la materia y a las contradicciones presentes en la jurisprudencia.

Incluye:

  • El concepto de ineficacia de pleno derecho como una sanción distinta a la inexistencia, nulidad e inoponibilidad, estableciendo sus diferencias y utilidad en el ámbito jurídico.
  • La aplicación en diferentes áreas del derecho, pues se detalla cómo la ineficacia se extiende más allá del Código de Comercio, aplicándose también a contratos de consumo, procesos concursales y otras áreas del derecho.
  • Falta de efectos del negocio jurídico: El texto explica cómo la ineficacia puede afectar total o parcialmente el negocio jurídico, sin necesidad de reglas generales, simplemente por disposición legal.
  • El proceso en el cual la ineficacia debe ser declarada por un juez o funcionario administrativo en el trámite correspondiente, destacando su naturaleza procedimental.

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