Estatuto tributario 2021 – 5ta ediciónImpreso
N/A
Autor: Jorge Hernán Zuluaga Potes
El Estatuto
Tributario presenta todas las normas en materia de impuestos aplicables a
nuestro país, debidamente concordadas entre el Decreto Único Reglamentario en
materia Tributaria – DURT (Decreto 1625 de 2016) y el Estatuto Tributario (Decreto
624 de 1989). Esta nueva edición incorpora los cambios implementados por la Ley
2010 de 2019 emitidos por el Gobierno Nacional.
El Estatuto
Tributario contiene todos los temas fiscales como el Impuesto sobre la Renta, Retención
en la Fuente, Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Nuevo
Impuesto SIMPLE, Gravamen a los movimientos financieros y el Procedimiento
tributario. El Decreto Único Reglamentario Tributario – DURT 1625 de 2016, se
pone a disposición del lector en el Sistema de Información en Línea (SIL), con
el fin de mantenerlo actualizado durante todo el año y para una mejor consulta de
los usuarios.
Este texto es de
consulta obligatoria para los profesionales que trabajan en áreas contables, financieras
y fiscales, para los profesionales asesores, y así mismo, para los estudiantes
de las áreas mencionadas e interesados en estudiar e investigar sobre el tema.
Sin existencias
SOBRE LOS AUTORES
Jorge Hernán Zuluaga Potes
TABLA DE CONTENIDOS
DECRETO 624 DE 1989
(30 DE MARZO DE 1989)
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1o. Origen
de la obligación sustancial
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2o. Contribuyentes
Artículo 3o. Responsables
Artículo 4o. Sinónimos.
LIBRO PRIMERO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5o. El
impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto
Artículo 6o. Declaración
voluntaria del impuesto sobre la renta
SUJETOS PASIVOS
Artículo 7o. Las
personas naturales están sometidas al impuesto
Artículo 8o. Los
cónyuges se gravan en forma individual.
Artículo 9o. Impuesto
de las personas naturales, residentes y no residentes.
Artículo 10. Residencia
para efectos tributarios
Artículo 11. Bienes
destinados a fines especiales.
Artículo 12. Sociedades
y entidades sometidas al impuesto.
Artículo 12-1. Concepto
de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios.
Artículo 13. Sociedades
limitadas y asimiladas.
Artículo 14. Las
sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto
Artículo 14-1. Efectos
tributarios de la fusión de sociedades.
Artículo 14-2. Efectos
tributarios de la escisión de sociedades
Artículo 15. Entidades
cooperativas que son contribuyentes.
Artículo 16. Entidades
contribuyentes
Artículo 17. Los
fondos públicos y Telecom son contribuyentes.
Artículo 18. Contratos
de colaboración empresarial.
Artículo 18-1. Utilidades
por inversiones de capital del exterior de portafolio.
Artículo 19. Contribuyentes
del Régimen Tributario Especial
Artículo 19-1. Retención
en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del
Régimen Tributario Especial
Artículo 19-2. Tratamiento
tributario de las cajas de compensación
Artículo 19-3. Otros
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 19-4. Tributación
sobre la renta de las cooperativas.
Artículo 19-5. Otros
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 20. Las
sociedades y entidades extranjeras son contribuyentes.
Artículo 20-1. Establecimiento
permanente
Artículo 20-2. Tributación
de los establecimientos permanentes y sucursales.
Artículo 21-1.
NO CONTRIBUYENTES
Artículo 22. Entidades
que no son contribuyentes.
Artículo 23. Entidades
no contribuyentes declarantes.
Artículo 23-1. No
son contribuyentes los fondos de capital privado, los fondos de
inversión colectiva y otros.
Artículo 23-2. No
son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesantías.
INGRESOS DE FUENTE NACIONAL Y DE FUENTE
EXTRANJERA
Artículo 24. Ingresos
de fuente nacional.
Artículo 25. Ingresos
Que No Se Consideran De Fuente Nacional.
TÍTULO I. RENTA
CAPÍTULO I. INGRESOS
Artículo 26 Los
ingresos son base de la renta líquida
Artículo 27. Realización
del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Artículo 28. Realización
del ingreso para los obligados a llevar contabilidad.
Artículo 28-1. Transacciones
que generan ingresos que involucran más de una obligación.
Artículo 29. Valor
de los ingresos en especie.
Artículo 30. Definición
de dividendos o participaciones en utilidades.
Artículo 31. Valor
de los ingresos en acciones y otros títulos
Artículo 32. Tratamiento
tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.
Artículo 32-1. Ingreso
por diferencia en cambio.
Artículo 33. Tratamiento
tributario de instrumentos financieros medidos a valor razonable.
Artículo 33-1. Tratamiento
tributario de instrumentos financieros medidos a costo amortizado
Artículo 33-2. Tratamiento
del factoraje o factoring para efectos del impuesto sobre la renta y
complementarios.
Artículo 33-3. Tratamiento
tributario de las acciones preferentes.
Artículo 33-4. Tratamiento
de las operaciones de reporto o repo, simultáneas
y de transferencia temporal de valores
Artículo 34. Ingresos
de las madres comunitarias.
Artículo 35. Las
deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan
intereses presuntivos.
Artículo 35-1. Límite
a los ingresos no constitutivos de renta.
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA
OCASIONAL
Artículo 36. Prima
en colocación de acciones o de cuotas sociales
Artículo 36-1. Utilidad
en la enajenación de acciones.
Artículo 36-2. Distribución
de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. Artículo 36-3. Capitalizaciones
no gravadas para los socios o accionistas
Artículo 36-4. Procesos
de democratización.
Artículo 37. Utilidad
en venta de inmuebles
Artículo 38. El
componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por
personas naturales y sucesiones ilíquidas.
Artículo 39. Componente
inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de
inversión, mutuos de inversión y de valores.
Artículo 40. El
componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás
contribuyentes.
Artículo 40-1. Componente
inflacionario de los rendimientos financieros.
Artículo 41. Componente
inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
Artículo 42. Recompensas.
Artículo 43. Los
premios en concursos nacionales e internacionales.
Artículo 44. La
utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
Artículo 45. Las
indemnizaciones por seguro de daño
Artículo 46. Apoyos
económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
Artículo 46-1. Indemnizaciones
por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
Artículo 47. Los
gananciales
Artículo 47-1. Donaciones
para partidos, movimientos y campañas políticas.
Artículo 47-2.
Artículo 48. Las
participaciones y dividendos.
Artículo 49. Determinación
de los dividendos y participaciones no gravados.
Artículo 50. Utilidades
en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
Artículo 51. La
distribución de utilidades por liquidación.
Artículo 52. Incentivo
a la Capitalización Rural (ICR).
Artículo 53. Aportes
de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas
de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
Artículo 54. Pagos
por intereses y servicios técnicos en zonas francas.
Artículo 55. Aportes
obligatorios al sistema general de pensiones.
Artículo 56. Aportes
obligatorios al Sistema General de Salud.
Artículo 56-2. Aportes
del empleador a Fondos de Cesantías.
Artículo 57. Exoneración
de impuestos para la zona del Nevado del Ruiz
Artículo 57-1. Ingresos
no constitutivos de renta o ganancia ocasional
Artículo 57-2. Tratamiento
tributario recursos asignados a proyectos calificados como de carácter
científico, tecnológico o de innovación.
CAPÍTULO II. COSTOS
Artículo 58. Realización
del costo para los no obligados a llevar contabilidad.
Artículo 59. Realización
del costo para los obligados a llevar contabilidad.
NATURALEZA DE LOS ACTIVOS
Artículo 60. Clasificación
de los activos enajenados
Artículo 61. Costo
fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de
diciembre de 2016
COSTO DE LOS ACTIVOS MOVIBLES
Artículo 62. Sistema
para establecer el costo de los inventarios enajenados.
Artículo 63. Limitación
a la valuación en el sistema de juego de inventarios.
Artículo 64. Disminución
del inventario
Artículo 65. Métodos
de valoración de inventarios.
Artículo 66. Determinación
del costo fiscal de los bienes muebles y de prestación de servicios.
Concordancias: Artículos
1.2.1.17.2, 1.2.1.17.5 y 1.2.1.17.18 DURT 1625 de 2016
Artículo 66-1. Determinación
del costo de mano de obra en el cultivo del café.
Artículo 67. Determinación
del costo fiscal de los bienes inmuebles
Artículo 68. Costo
fiscal de activos.
Artículo 69. Determinación
del costo fiscal de los elementos de la propiedad, planta
y equipo y propiedades de inversión.
Artículo 69-1. Determinación
del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos
para la venta
Artículo 70. Ajuste
al costo de los activos fijos.
Artículo 71. Utilidad
en la enajenación de inmuebles.
Artículo 72. Avalúo
como costo fiscal
Artículo 73. Ajuste
de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas
naturales.
Artículo 74. Costo
fiscal de los activos intangibles.
Artículo 74-1. Costo
fiscal de las inversiones.
Artículo 75. Costo
fiscal de los bienes incorporales formados
Artículo 76. Costo
promedio de las acciones
Artículo 76-1. Ajuste
al costo fiscal de acciones y participaciones.
OTRAS NORMAS COMUNES AL COSTO DE ACTIVOS FIJOS
Y MOVIBLES
Artículo 77. Requisitos
para su aceptación.
Artículo 78. Paz
y salvo por cuotas de fomento arrocero, cerealista y cacaotero
Artículo 79. Determinación
del valor de los pagos en especie que constituyen costo.
Artículo 80. Determinación
del valor de costos en divisas extranjeras
Artículo 81. Parte
del componente inflacionario no constituye costo
Artículo 81-1. Componente
inflacionario que no constituye costo
Artículo 82. Determinación
de costos estimados y presuntos
Artículo 83. Determinación
del costo de venta en plantaciones de reforestación.
Artículo 84. Determinación
del costo en venta de acciones de sociedades anónimas abiertas.
LIMITACIONES ESPECÍFICAS A LA SOLICITUD DE COSTOS
Artículo 85. No
deducibilidad de los costos originados en pagos realizados
a vinculados económicos no contribuyentes.
Artículo 90-1. Valor
de enajenación de los bienes raíces.
Artículo 90-2. Saneamiento
de bienes raíces.
Artículo 90-3. Enajenaciones
indirectas.
CAPÍTULO IV. RENTAS
BRUTAS ESPECIALES
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
Artículo 91. La
renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos
o participaciones percibidos.
ACTIVOS BIOLÓGICOS
Artículo 92. Activos
biológicos.
Artículo 93. Tratamiento
de los activos biológicos productores.
Artículo 94. Tratamiento
de los activos biológicos consumibles.
Artículo 95. Renta
bruta especial en la enajenación de activos biológicos.
ACTIVIDADES DE SEGUROS Y CAPITALIZACIÓN
Artículo 96. Renta
bruta en compañías de seguros de vida.
Artículo 97. Renta
bruta en compañías de seguros generales.
Artículo 98. Reserva
matemática y reserva técnica
Artículo 99. Ingresos
netos y primas netas.
RENTA VITALICIA Y FIDUCIA MERCANTIL
Artículo 100. Determinación
de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
Artículo 101. Las
sumas pagadas como renta vitalicia son deducibles.
Artículo 102. Contratos
de fiducia mercantil
Artículo 102-1. Titularización.
Artículo 102-2. Distribución de los ingresos en el transporte terrestre
automotor.
Artículo 102-3. Distribución de los ingresos en las cooperativas de trabajo
asociado
Artículo 102-4. Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago
en la prestación de servicios de telefonía
móvil
RENTAS DE TRABAJO
Artículo 103. Definición.
CAPÍTULO V. ASPECTOS
GENERALES
Artículo 104. Realización
de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad. Artículo 105. Realización
de la deducción para los obligados a llevar contabilidad.
Artículo 106. Valor
de los gastos en especie
DEDUCCIONES GENERALES
Artículo 107. Las
expensas necesarias son deducibles
Artículo 107-1. Limitación de deducciones.
Artículo 107-2. Deducciones por contribuciones a educación de los empleados.
SALARIOS
Artículo 108. Los
aportes parafiscales son requisito para la deducción de salarios.
Artículo 108-1. Deducción por pagos a viudas y huérfanos de miembros de las
fuerzas armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos.
Artículo 108-2. Prueba de requisitos para la deducción por pagos a viudas y huérfanos
de miembros de las fuerzas armadas.
Artículo 108-3. Cuotas de manejo de tarjetas.
Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones.
Artículo 108-5. Deducción del primer empleo.
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 109. Deducción
de cesantías pagadas.
Artículo 110. Deducción
de cesantías consolidadas.
Artículo 111. Deducción
de pensiones de jubilación e invalidez.
Artículo 112. Deducción
de la provisión para el pago de futuras pensiones
Artículo 113. Cómo
se determina la cuota anual deducible de la provisión.
IMPUESTOS DEDUCIBLES
Artículo 115. Deducción
de impuestos pagados y otros.
Artículo 115-1. Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales
e impuestos. Artículo 115-2. Deducción especial del impuesto sobre las
ventas.
IMPUESTOS, REGALÍAS Y CONTRIBUCIONES DE
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 116. Deducción
de impuestos, regalías y contribuciones pagados por los
organismos
descentralizados
INTERESES
Artículo 117. Deducción
de intereses.
Artículo 118. El
componente inflacionario no es deducible.
Artículo 118-1. Subcapitalización.
Artículo 119. Deducción
de intereses sobre préstamos educativos del ICETEX
y para adquisición de vivienda
AJUSTES POR DIFERENCIA EN CAMBIO
Artículo 120. Limitaciones
a pagos de regalías por concepto de intangibles.
Artículo 121. Deducción
de gastos en el exterior.
GASTOS EN EL EXTERIOR
Artículo 122. Limitación
a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Artículo 123. Requisitos
para su procedencia
Artículo 124. Los
pagos a la casa matriz son deducibles.
Artículo 124-1. Otros pagos no deducibles
Artículo 124-2. Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula
imposición
y a entidades pertenecientes a regímenes
tributarios preferenciales.
DONACIONES Y CONTRIBUCIONES
Artículo 125. Incentivo
a la donación del sector privado en la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional.
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones
Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones
Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción.
Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones.
Artículo 125-5. Donaciones a entidades no pertenecientes al Régimen Tributario
Especial.
Artículo 126. Deducción
de contribuciones a fondos mutuos de inversión y fondos de pensiones de
jubilación e invalidez.
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de
jubilación e invalidez y fondos de cesantías.
Artículo 126-2. Deducción por donaciones efectuadas a la Corporación General
Gustavo Matamoros D’costa.
Artículo 126-3. Deducciones por inversiones o donaciones para proyectos de investigación
o desarrollo científico o tecnológico.
Artículo 126-4. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la
construcción.
Artículo 126-5. Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques
naturales y conservación de bosques naturales
DEPRECIACIÓN
Artículo 127. Beneficiarios
de la deducción
Artículo 127-1. Contratos de arrendamiento.
Artículo 128. Deducción
por depreciación.
Artículo 129. Concepto
de obsolescencia
Artículo 130. Constitución
de reserva.
Artículo 131. Base
para calcular la depreciación
Artículo 131-1. Base para calcular la depreciación por personas jurídicas.
Artículo 132. Opción
para depreciar bienes adquiridos a partir de 1989.
Artículo 133. Ajustes
por inflación a la depreciación a partir del año 1992.
Artículo 134. Métodos
de depreciación.
Artículo 135. Bienes
depreciables.
Artículo 136. Depreciación
de bienes adquiridos en el año
Artículo 137. Limitación
a la deducción por depreciación.
Artículo 138. Posibilidad
de utilizar una vida útil diferente.
Artículo 139. Depreciación
de bienes usados.
Artículo 140. Depreciación
acelerada para fines fiscales
Artículo 141. Registro
contable de la depreciación.
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
Artículo 142. Deducción
de inversiones
Artículo 143. Deducción
por amortización de activos intangibles.
Artículo 143-1. Amortización de las inversiones en la exploración, desarrollo y
construcción de minas y yacimientos de petróleo y gas.
Artículo 144. Obligación
del cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.
CARTERA MOROSA O PERDIDA
Artículo 145. Deducción
de deudas de dudoso o difícil cobro
Artículo 146. Deducción
por deudas manifiestamente perdidas o sin valor.
Artículo 147. Compensación
de pérdidas fiscales de sociedades
PÉRDIDAS
Artículo 148. Deducción
por pérdidas de activos.
Artículo 149. Pérdidas
en la enajenación de activos.
Artículo 150. Pérdidas
sufridas por personas naturales en actividades agrícolas.
Artículo 151. No
son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados
económicos.
Artículo 152. No
son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos de sociedades a socios.
Artículo 153. No
es deducible la pérdida en la enajenación de acciones o cuotas de interés
social.
Artículo 154. Pérdida
en la enajenación de plusvalía.
Artículo 155. No
son deducibles las pérdidas, por enajenación de bonos de
financiamiento especial
Artículo 156. Las
pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo.
DEDUCCIONES ESPECIALES POR INVERSIONES
Artículo 157. Deducción
por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. Artículo 158. Deducción
por amortización en el sector agropecuario
Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación,
desarrollo tecnológico e innovación.
Artículo 158-2. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 158-3. Deducción por inversión en activos fijos
Artículo 159. Deducción
por inversiones en evaluación y exploración de recursos
Artículo 164. Determinación
del valor bruto del producto natural
Artículo 165. Limitación
a la deducción
Artículo 166. Deducción
por factor especial de agotamiento en explotación
de hidrocarburos
Artículo 167. Deducción
por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos
y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
Artículo 168. Quiénes
tienen derecho a la deducción.
Artículo 169. Factores
que integran el costo.
Artículo 170. Sistema
para su determinación.
Artículo 171. Deducción
por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales
Artículo 172. Amortización
de inversiones efectuadas por Ecopetrol.
PRESUNCIÓN DE DEDUCCIÓN
Artículo 173. Las
deducciones en plantaciones de reforestación.
PAGOS POR RENTA VITALICIA
Artículo 174. Deducción
por sumas pagadas como renta vitalicia.
DEDUCCIÓN POR RENTA PRESUNTIVA
Artículo 175. Deducción,
provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías
LIMITACIONES COMUNES A COSTOS Y DEDUCCIONES
Artículo 176. Los
gastos que no sean susceptibles de tratarse como deducción,
no podrán ser tratados como costos ni
capitalizados
Artículo 177. Las
limitaciones a costos se aplican a las deducciones
Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos
CAPÍTULO VI. RENTA LÍQUIDA
Artículo 178. Determinación
de la renta líquida
Artículo 179. La
utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es
renta líquida.
RENTAS LÍQUIDAS ESPECIALES RENTA PRESUNTIVA
NORMAS APLICABLES PARA 1989
Artículo 180. Bases
y porcentajes.
Artículo 181. Periodo
improductivo o fuerza mayor.
Artículo 182. Reducción
por medidas legales o administrativas.
Artículo 183. Reducción
por control de precios, que requiere pronunciamiento del Ministerio de Hacienda
Artículo 184. Exclusión
de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Artículo 185. Fijación
de la base de cálculo sobre ingresos.
Artículo 186. Fijación
de la base de cálculo sobre patrimonio.
Artículo 187. Los
dividendos y participaciones excluidos de la base de cálculo aumentan la renta
presuntiva.
NORMAS APLICABLES A PARTIR DE 1990
Artículo 188. Base
y porcentaje de la renta presuntiva.
Artículo 188-1. Porcentaje a partir del año gravable 1992
Artículo 189. Depuración
de la base de cálculo y determinación
Artículo 190. El
CONPES podrá fijar las tasas diferenciales por efecto de los avalúos
catastrales.
Artículo 191. Exclusiones
de la renta presuntiva.
Artículo 192. Reducción
por situación anormal geográfica o económica.
Artículo 193. Concepto
de valor patrimonial neto
Artículo 194. Exclusión
de los inmuebles gravemente afectados por el Nevado del Ruiz.
RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES
Artículo 195. Deducciones
cuya recuperación constituyen renta líquida.
Artículo 196. Renta
líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados. Artículo 197. Recuperación
de la deducción en las provisiones de pensiones de jubilación.
Artículo 198. Recuperación
de deducciones por amortización.
Artículo 199. Recuperación
por pérdidas compensadas modificadas por la liquidación de revisión.
CONTRATOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS
Artículo 200. Contratos
por servicios de construcción.
Artículo 201. Opciones
en la determinación de la renta líquida.
Artículo 202. Aplicación
a la industria de la construcción.
Artículo 203. Determinación
de la renta líquida.
EXPLOTACIÓN DE PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE
COMPUTADOR
Artículo 204. Porcentaje
que constituye renta líquida.
Artículo 204-1. Renta en explotación de programas de computador
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 205. Renta
gravable por certificados de desarrollo turístico
CAPÍTULO VII.
RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas
de trabajo exentas.
Artículo 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos
diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 207. Exención
de prestaciones provenientes de un Fondo de Pensiones.
Artículo 207-1. Exención de cesantías pagadas por Fondos de Cesantías.
Artículo 207-2. Otras rentas exentas.
DERECHOS DE AUTOR
Artículo 208. Rentas
exentas por derechos de autor
EMPRESAS COMUNITARIAS
Artículo 209. Renta
exenta de las empresas comunitarias.
Artículo 210. Extensión
de la exención.
EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 211. Exención
para empresas de servicios públicos domiciliarios.
Artículo 211-1. Rentas exentas de loterías y licoreras.
Artículo 211-2. Utilidades exentas de empresas industriales y comerciales del
Estado
del orden nacional
ZONAS FRANCAS
Artículo 212. Renta
exenta de las zonas francas.
Artículo 213. Renta
exenta de los usuarios de las zonas francas.
FONDO DE GARANTÍAS
Artículo 214. Exención
para el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Artículo 215. Condición
para mantener exención en explotación de hidrocarburos.
Artículo 216. Renta
exenta para contratos vigentes a octubre 28 de 1974.
FONDOS GANADEROS
Artículo 217. Renta
exenta para Fondos Ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas.
INTERESES
Artículo 218. Intereses,
comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa.
Artículo 219. Intereses
de cédulas BCH emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974.
Artículo 220. Intereses
de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial
Artículo 221. Intereses
por enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana
Artículo 222. Intereses
por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas
de reforma urbana.
SEGUROS DE VIDA
Artículo 223. Indemnizaciones
por seguros de vida.
EMPRESAS EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ
Artículo 224. Renta
exenta para nuevas empresas en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 225. Concepto
de nueva empresa en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 226. Renta
exenta para empresas que reanuden actividades en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 227. Renta
exenta para empresas de tardío rendimiento en la zona del Nevado del Ruiz.
Artículo 228. Extensión
del beneficio a los socios en la zona del Nevado del Ruiz.
EMPRESAS EDITORIALES
Artículo 229. Rentas
exentas en empresas editoriales.
Artículo 230. Concepto
de empresa editorial
Artículo 231. Renta
exenta para inversionistas en empresas editoriales.
Artículo 232. Renta
exenta para empresas en San Andrés y Providencia.
PARA EXTRANJEROS
Artículo 233. Rentas
exentas de personas y entidades extranjeras.
INTRANSFERIBILIDAD DE LAS RENTAS EXENTAS
Artículo 234. Las
rentas exentas de las sociedades no son transferibles.
Artículo 235. Las
exenciones solo benefician a su titular
Artículo 235-1. Límite de las rentas exentas.
Artículo 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2019.
Artículo 235-3. Mega-inversiones.
Artículo 235-4. Estabilidad tributaria para Mega-inversiones.
CAPÍTULO VIII. RENTA GRAVABLE ESPECIAL
COMPARACIÓN PATRIMONIAL
Artículo 236. Renta
por comparación patrimonial
Artículo 237. Ajuste
para el cálculo
Artículo 238. Diferencia
patrimonial en la primera declaración.
Artículo 239. No
habrá lugar a la comparación patrimonial
Artículo 239-1. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos
inexistentes
CAPÍTULO IX. TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 240. Tarifa
general para personas jurídicas.
Artículo 240-1. Tarifa para usuarios de Zona Franca.
Artículo 241. Tarifa
para las personas naturales residentes y asignaciones
y donaciones modales.
Artículo 242. Tarifa
especial para dividendos o participaciones recibidas
por personas naturales residentes.
Artículo 242-1. Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por
sociedades nacionales.
Artículo 243. Destinación
específica.
Artículo 244. Excepción
de los no declarantes
Artículo 245. Tarifa
especial para dividendos o participaciones recibidos por sociedades y entidades
extranjeras y por personas naturales no residentes.
Artículo 246. Tarifa
especial para dividendos y participaciones recibidos por establecimientos
permanentes de sociedades extranjeras.
Artículo 246-1. Régimen de transición para el impuesto a los dividendos.
Artículo 247. Tarifa
del impuesto de renta para personas naturales sin residencia
Artículo 248. Tarifa
especial para algunos pagos al exterior efectuados por constructores
colombianos
Artículo 248-1. Contribución especial a cargo de contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta.
CAPÍTULO X. DESCUENTOS
TRIBUTARIOS
Artículo 249. Por
inversión en acciones de sociedades agropecuarias.
Artículo 250. Descuento
tributario por la generación de empleo.
Artículo 251. Modalidades
de las donaciones
Artículo 252. Requisitos
para reconocer el descuento.
Artículo 253. Por
reforestación.
Artículo 254. Descuento
por impuestos pagados en el exterior.
Artículo 255. Descuento
para inversiones realizadas en control, conservación
y mejoramiento del medio ambiente
Artículo 256. Descuento
para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o
innovación.
Artículo 256-1. Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto
nivel.
Artículo 257. Descuento
por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
pertenecientes al régimen especial
Artículo 257-1. Becas por impuestos.
Artículo 258. Limitaciones
a los descuentos tributarios de que tratan los artículos
, 256 y
257 del Estatuto Tributario.
Artículo 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación,
construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.
Artículo 258-2. Descuento por impuesto sobre las ventas pagado en la
adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas.
Artículo 259. Límite
de los descuentos.
Artículo 259-2. Eliminación de descuentos tributarios en el impuesto sobre la
renta
Artículo 260. Intransferibilidad
de los descuentos tributarios.
CAPÍTULO XI. PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
Artículo 260-1. Criterios de vinculación
Artículo 260-2. Operaciones con vinculados.
Artículo 260-3. Métodos para determinar el precio o margen de utilidad en las operaciones
con vinculados.
Artículo 260-4. Criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados
y terceros independientes.
Artículo 260-5. Documentación comprobatoria.
Artículo 260-6. Ajustes.
Artículo 260-7. Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y
regímenes tributarios preferenciales.
Artículo 260-8. Ingresos, costos y deducciones.
Artículo 260-9. Obligación de presentar declaración informativa.
Artículo 260-10. Acuerdos anticipados de precios.
Artículo 260-11. Sanciones respecto de la
documentación comprobatoria y de la declaración informativa.
TÍTULO II. PATRIMONIO
CAPÍTULO I. PATRIMONIO
BRUTO
BIENES Y DERECHOS QUE LO INTEGRAN
Artículo 261. Patrimonio
bruto
Artículo 262. Qué
son derechos apreciables en dinero
Artículo 263. Qué
se entiende por posesión.
Artículo 264. Presunción
de aprovechamiento económico
Artículo 265. Bienes
poseídos en el país.
Artículo 266. Bienes
no poseídos en el país.
VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
Artículo 267. Regla
general para la valoración patrimonial de los activos.
Artículo 267-1. Valor patrimonial de los bienes adquiridos por leasing
Artículo 268. Valor
de los depósitos en cuentas corrientes y de ahorro
Artículo 269. Valor
patrimonial de los bienes en moneda extranjera.
Artículo 270. Valor
patrimonial de los créditos.
Artículo 271. Valor
patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida.
Artículo 271-1. Valor patrimonial de los derechos fiduciarios.
Artículo 272. Valor
de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.
Artículo 273. Revalorización
del patrimonio
Artículo 274. Acciones
de sociedades que no se cotizan en Bolsa.
Artículo 275. Valor
patrimonial de las mercancías vendidas a plazos.
Artículo 276. Valor
de los semovientes.
Artículo 277. Valor
patrimonial de los inmuebles.
Artículo 278. Costo
mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos.
Artículo 279. Valor
de los bienes incorporales.
AJUSTES A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES
Artículo 280. Reajuste
fiscal a los activos patrimoniales.
Artículo 281. Efectos
del reajuste fiscal
CAPÍTULO II. PATRIMONIO
LÍQUIDO
Artículo 282. Concepto
CAPÍTULO III. DEUDAS
Artículo 283. Deudas.
Artículo 284. Pasivos
de compañías de seguros.
Artículo 285. Pasivos
moneda extranjera.
Artículo 286. No
son deudas.
Artículo 287. Valor
patrimonial de las deudas
CAPÍTULO IV
Artículo 288. Ajustes
por diferencia en cambio
Artículo 289. Efecto
del Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- en los activos y pasivos,
cambios en políticas contables y errores contables.
Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto.
Artículo 297-2. Causación
Artículo 298. Declaración
y pago.
Artículo 298-1. Contenido de la declaración del impuesto al patrimonio.
Artículo 298-2. Administración y control del impuesto al patrimonio.
Artículo 298-3. No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio.
Artículo 298-5. Control y sanciones.
Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto.
Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios.
Artículo 298-8. Remisión.
TÍTULO III. GANANCIAS
OCASIONALES
CAPÍTULO I. INGRESOS
SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR
GANANCIA OCASIONAL
Artículo 299. Ingresos
constitutivos de ganancia ocasional
UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
POSEÍDOS DOS AÑOS O MÁS
Artículo 300. Se
determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo
fiscal del activo
LAS UTILIDADES ORIGINADAS EN LA LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDADES
Artículo 301. Se
determinan por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado
LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y
DONACIONES
Artículo 302. Origen.
Artículo 303. Cómo
se determina su valor
Artículo 303-1. Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de
seguros de vida.
POR LOTERÍAS, PREMIOS,
RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 304. Gravamen
a los premios en dinero y en especie
Artículo 305. En
premios en títulos de capitalización.
Artículo 306. El
impuesto debe ser retenido en la fuente
Artículo 306-1. mpuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o
caninos
y premios a propietarios de caballos o canes
de carreras.
CAPÍTULO II. GANANCIAS
OCASIONALES EXENTAS
Artículo 307. Ganancias
ocasionales exentas
Artículo 308. Herencias
o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Artículo 309. Donaciones
a damnificados por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz.
Artículo 310. Otras
exenciones.
CAPÍTULO III. GANANCIA
OCASIONAL NETA
Artículo 311. De
las ganancias ocasionales se restan las pérdidas ocasionales.
Artículo 311-1. Utilidad en la venta de la casa o apartamento
Artículo 312. Casos
en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales.
CAPÍTULO IV. TARIFAS
DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 313. Para
las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 314. Para
personas naturales residentes.
Artículo 315. El
impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Artículo 316. Para
personas naturales extranjeras sin residencia.
Artículo 317. Para
ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN
APLICABLE A PARTIR DE 1992
PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
Artículo 319. Aportes
a sociedades nacionales.
Artículo 319-1. Aportes sometidos al impuesto.
Artículo 319-2. Aportes a sociedades y entidades extranjeras.
CAPÍTULO II. FUSIONES
Y ESCISIONES
Artículo 319-3. Fusiones y escisiones adquisitivas.
Artículo 319-4. Efectos en las fusiones y escisiones adquisitivas
Artículo 319-5. Fusiones y escisiones reorganizativas
Artículo 319-6. Efectos en las fusiones y escisiones reorganizativas entre
entidades.
Artículo 319-7. Fusiones y escisiones gravadas
Artículo 319-8. Fusiones y escisiones entre entidades extranjeras.
Artículo 319-9. Responsabilidad solidaria en casos de fusión y escisión.
TÍTULO IV. REMESAS
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo 325. Requisitos
para los giros al exterior
Artículo 326. Requisitos
para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera.
Artículo 327. Facultad
de establecer condiciones para el cambio de titular de inversión extranjera.
Artículo 328. Recaudo
y control.
TÍTULO V
CAPÍTULO I. DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 329. Determinación
del impuesto sobre la renta de las personas naturales.
Artículo 330. Determinación
cedular.
Artículo 331. Rentas
líquidas gravables.
Artículo 332. Rentas
exentas y deducciones.
Artículo 333. Base
de renta presuntiva.
Artículo 334. Facultades
de fiscalización
CAPÍTULO II. RENTAS
DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos
de la cédula general.
Artículo 336. Renta
líquida gravable de la cédula general.
CAPÍTULO III. RENTAS
DE PENSIONES
Artículo 337. Ingresos
de las rentas de pensiones.
CAPÍTULO IV. RENTAS
DE CAPITAL
Artículo 338. Ingresos
de las rentas de capital.
Artículo 339. Renta
líquida cedular de las rentas de capital.
CAPÍTULO V. RENTAS
NO LABORALES
Artículo 340. Ingresos
de las rentas no laborales.
Artículo 341. Renta
líquida cedular de las rentas no laborales
CAPÍTULO VI. RENTAS
DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
Artículo 342. Ingresos
de las rentas de dividendos y participaciones.
Artículo 343. Renta
líquida.
TÍTULO V. AJUSTE
INTEGRAL POR INFLACIÓN
A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 1992
TÍTULO VI RÉGIMEN
TRIBUTARIO ESPECIAL
Artículo 356. Tratamiento
especial para algunos contribuyentes.
Artículo 356-1. Distribución indirecta de excedentes y remuneración de los
cargos
directivos de contribuyentes pertenecientes al
Régimen Tributario Especial
188
Artículo 356-2. Calificación al Régimen Tributario Especial
Artículo 356-3. Actualización del RUT para los contribuyentes del Régimen
Tributario Especial
Artículo 357. Determinación
del beneficio neto o excedente
Artículo 358. Exención
sobre el beneficio neto o excedente
Artículo 358-1. Renta por comparación patrimonial.
Artículo 359. Objeto
social.
Artículo 360. Autorización
para utilizar plazos adicionales para invertir
Artículo 361. Excepciones
al tratamiento especial.
Artículo 362. Comité
de calificaciones.
Artículo 363. Funciones
del Comité
Artículo 364. Las
entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad
registrados.
Artículo 364-1. Cláusula general para evitar la elusión fiscal
Artículo 364-2. Actos y circunstancias que constituyen abuso del Régimen
Tributario Especial
Artículo 364-3. Pérdida de los beneficios del Régimen Tributario Especial
Artículo 364-4. Registro ante la Agencia Presidencial de Cooperación
Internacional de Colombia.
Artículo 364-5. Registro web y remisión de comentarios de la sociedad civil
Artículo 364-6. Fiscalización en cabeza de la DIAN.
LIBRO SEGUNDO RETENCIÓN EN LA FUENTE
TÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 365. Facultad
para establecerlas.
Artículo 366. Facultad
para establecer nuevas retenciones
Artículo 366-1. Facultad para establecer retención en la fuente por ingresos
del exterior.
Artículo 366-2. Normas aplicables en materia de retención en la fuente.
Artículo 367. Finalidad
de la retención en la fuente.
Artículo 368. Quiénes
son agentes de retención
Artículo 368-1. Retención sobre distribución de ingresos por los fondos a que
se refiere el artículo 23-1 del estatuto tributario.
Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención.
Artículo 369. Cuándo
no se efectúa la retención
Artículo 370. Los
agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente.
Artículo 371. Casos
de solidaridad en las sanciones por retención.
Artículo 372. Solidaridad
de los vinculados económicos por retención
Artículo 373. Los
valores retenidos se imputan en la liquidación privada.
Artículo 374. En
la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos.
TÍTULO II. OBLIGACIONES
DEL AGENTE RETENEDOR
RETENER
Artículo 375. Efectuar
la retención
CONSIGNAR
Artículo 376. Consignar
lo retenido
Artículo 376-1. Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Artículo 377. La
consignación extemporánea causa intereses moratorios.
EXPEDIR CERTIFICADOS
Artículo 378. Por
concepto de salarios.
Artículo 378-1.
Artículo 379. Contenido
del certificado de ingresos y retenciones.
Artículo 380. Datos
a cargo del asalariado no declarante
Artículo 381. Certificados
por otros conceptos.
PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación
de declarar
TÍTULO III. CONCEPTOS
SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I. INGRESOS
LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Artículo 384. Tarifa
mínima de retención en la fuente para empleados.
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
RETENCIÓN
Artículo 385. Primera
opción frente a la retención.
Artículo 386. Segunda
opción frente a la retención.
Artículo 387. Deducciones
que se restarán de la base de retención.
Artículo 387-1. Disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto
de alimentación.
Artículo 388. Depuración
de la base del cálculo de la retención en la fuente
CAPÍTULO II. DIVIDENDOS
Y PARTICIPACIONES
Artículo 389. Cuáles
están sometidos a retención
Artículo 390. Retención
sobre dividendos y participaciones
Artículo 391. Tarifa
sobre otras rentas.
CAPÍTULO III. HONORARIOS,
COMISIONES, SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS
Artículo 392. Se
efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Artículo 393. Comisiones
por transacciones realizadas en la Bolsa.
Artículo 394. Cómo
opera la retención por arrendamientos cuando hay intermediación.
CAPÍTULO IV. RENDIMIENTOS
FINANCIEROS
Artículo 395. Conceptos
objeto de retención
Artículo 396. La
tarifa puede aplicarse sobre el valor bruto del rendimiento.
Artículo 397. Retención
en la fuente en títulos con descuento.
Artículo 397-1. Rendimiento de títulos de ahorro a largo plazo
CAPÍTULO V. ENAJENACIÓN
DE ACTIVOS FIJOS DE PERSONAS NATURALES
Artículo 398. Retención
en la enajenación de activos fijos de personas naturales
Artículo 399. Disminución
de la retención cuando el activo enajenado corresponda
a la casa o apartamento de habitación
Artículo 400. Excepción
CAPÍTULO VI. OTROS
INGRESOS TRIBUTARIOS
Artículo 401. Retención
sobre otros ingresos tributarios
Artículo 401-1. Retención en la fuente en la colocación independiente de
juegos
de suerte y azar
Artículo 401-2. Retención en la fuente en indemnizaciones.
Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una
relación laboral o legal y reglamentaria.
CAPÍTULO VII.
LOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES
Artículo 402. Se
efectúa al momento del pago
Artículo 403. Procedimiento
para el pago de la retención en premios en especie
Artículo 404. Tratamiento
de las apuestas.
Artículo 404-1. Retención en la fuente por premios.
CAPÍTULO VIII. PATRIMONIO
Artículo 405. La
retención es requisito para la aceptación de la deuda.
CAPÍTULO IX. POR PAGOS AL EXTERIOR
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA
Artículo 406. Casos
en que debe efectuarse la retención.
Artículo 407. Tarifas
para dividendos y participaciones.
Artículo 408. Tarifas
para rentas de capital y de trabajo
Artículo 409. Tarifa
especial para profesores extranjeros.
Artículo 410. Retención
en la fuente en la explotación de películas cinematográficas.
Artículo 411. Tarifa
para rentas en explotación de programas de computador
Artículo 412. Tarifa
sobre los contratos “llave en mano” y demás contratos de
confección de obra material
Artículo 413. Esta
retención se aplicará a partir del 24 de diciembre de 1986.
Artículo 414. Tarifa
sobre pagos por arrendamiento de maquinaria.
Artículo 414-1. Retención en la fuente en transporte internacional
Artículo 415. Tarifa
de retención para los demás casos.
Artículo 416. Los
intereses sobre deuda externa pagados por la nación no están sometidos a
retención.
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE REMESAS
Artículo 417. Obligación
de efectuar la retención.
Artículo 418. Casos
en los cuales no se efectúa la retención.
Artículo 419. Para
la aceptación de costos y deducciones por pagos al exterior se requiere
acreditar la consignación del respectivo impuesto retenido
en la fuente
LIBRO TERCERO IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO I. HECHO
GENERADOR DEL IMPUESTO
Artículo 420. Hechos
sobre los que recae el impuesto
Artículo 420-1. Recaudo y control del impuesto sobre las ventas en la enajenación
de aerodinos.
Artículo 421. Hechos
que se consideran venta.
Artículo 421-1. IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el
exterior
Artículo 422. Los
bienes resultantes de procesos de montaje, instalación, o similares, se
consideran muebles.
Artículo 423. Exclusión
del impuesto en el territorio intendencial de
San Andrés y Providencia.
Artículo 423-1. Importación de premios en concursos internacionales.
BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
Artículo 424. Bienes
que no causan el impuesto
Artículo 424-1. Materias primas excluidas para medicamentos, plaguicidas y
fertilizantes.
Artículo 424-2. Materias primas para la producción de vacunas.
Artículo 424-3. Maquinaria agropecuaria excluida del impuesto
Artículo 424-4. Alambrón destinado a la elaboración de alambre de púas y
torcido para cercas. 230 Artículo 424-5. Bienes
excluidos del impuesto
Artículo 424-6. Gas propano para uso doméstico
Artículo 424-7. Otros bienes excluidos del impuesto a las ventas.
Artículo 425. Otros
bienes que no causan el impuesto
Artículo 426. Servicios
excluidos.
Artículo 427. Pólizas
de seguros excluidas.
Artículo 428. Importaciones
que no causan impuesto
Artículo 428-1. Importaciones de activos por instituciones de educación y
centros de investigación.
Artículo 434. En
seguros de transporte.
Artículo 435. En
seguros generales.
Artículo 436. En
seguros autorizados en moneda extranjera.
TÍTULO III. RESPONSABLES
DEL IMPUESTO
Artículo 437. Los
comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los
importadores son sujetos pasivos.
Artículo 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas
Artículo 437-3. Responsabilidad por la retención.
Artículo 437-4. Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.
Artículo 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco.
Artículo 438. Intermediarios
en la comercialización que son responsables.
Artículo 439. Los
comerciantes de bienes exentos no son responsables.
Artículo 440. Qué
se entiende por productor.
Artículo 441. Responsabilidad
de los clubes sociales y deportivos
Artículo 442. Responsabilidad
en el servicio de transporte gravado.
Artículo 443. Responsabilidad
en el servicio de teléfono.
Artículo 443-1. Responsabilidad en los servicios financieros.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS DERIVADOS
DEL PETRÓLEO, CERVEZA
Y GASEOSA
Artículo 444. Responsables
en la venta de derivados del petróleo
Artículo 445. Responsables
en la venta de cervezas de producción nacional
Artículo 446. Responsables
en la venta de gaseosas y similares
TÍTULO IV. LA
BASE GRAVABLE
Artículo 447. En
la venta y prestación de servicios, regla general.
Artículo 448. Otros
factores integrantes de la base gravable.
Artículo 449. La
financiación por vinculados económicos es parte de la base gravable.
Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable.
Artículo 450. Casos
de vinculación económica
Artículo 451. Casos
en que una sociedad se considera subordinada.
Artículo 452. Cuándo
subsiste la vinculación económica
Artículo 453. Valor
de las operaciones subfacturadas o no facturadas.
Artículo 454. Los
descuentos efectivos no integran la base gravable.
Artículo 455. Base
gravable para intermediarios
Artículo 456. Base
gravable para intermediarios en la venta de activos fijos.
Artículo 457. Base
gravable mínima en la venta de activos fijos por intermediarios.
Artículo 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados
Artículo 458. Base
gravable en los retiros de bienes.
Artículo 459. Base
gravable en las importaciones.
Artículo 460. Base
gravable en servicios de clubes
Artículo 461. Base
gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
Artículo 462. Base
gravable para el servicio telefónico
Artículo 462-1. Base gravable especial
Artículo 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por
las propiedades horizontales.
Artículo 463. Base
gravable mínima.
Artículo 464. El
Gobierno puede fijar bases mínimas de liquidación.
Artículo 465. Competencia
para fijar precios.
Artículo 466. Base
gravable en la venta de gasolina motor.
Artículo 467. Base
gravable en otros productos derivados del petróleo
TÍTULO V. TARIFAS
Artículo 468. Tarifa
general del impuesto sobre las ventas.
Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).
Artículo 468-2. Bienes gravados con la tarifa del dos por ciento (2%).
Artículo 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
Artículo 469. Vehículos
automóviles con tarifa general.
Artículo 470. Servicio
gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%)
Artículo 471. Tarifas
para otros vehículos, naves y aeronaves.
Artículo 472. Automotores
sometidos a la tarifa del 20%.
Artículo 473. Bienes
sometidos a las tarifas diferenciales del 35% o del 20%.
TARIFAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS
DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CERVEZAS
Artículo 474. Tarifa
especial para derivados del petróleo
Artículo 475. Base
gravable para las cervezas de producción nacional e importadas
Artículo 476. Servicios
excluidos del impuesto a las ventas -IVA.
Artículo 476-1. Seguros tomados en el exterior
TÍTULO VI. BIENES
EXENTOS
Artículo 477. Bienes
que se encuentran exentos del impuesto
BIENES EXENTOS POR SU DESTINACIÓN O USO
Artículo 478. Libros
y revistas exentos.
Artículo 479. Los
bienes que se exporten son exentos.
Artículo 480. Bienes
donados exentos del impuesto sobre las ventas.
Artículo 481. Bienes
exentos con derecho a devolución bimestral
Artículo 482. Las
personas exentas por ley de otros impuestos no lo están del impuesto sobre las
ventas.
Artículo 482-1. Limitación a las exenciones y exclusiones en importación de
bienes
TÍTULO VII. DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
Artículo 483. Determinación
del impuesto para los responsables del régimen común. Artículo 484. Disminución
por deducciones u operaciones anuladas, rescindidas o resueltas.
Artículo
495. No son descontables las
adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes.
Artículo 496. Oportunidad
de los descuentos.
Artículo 497. Descuentos
calculados para intermediarios
Artículo 498. Impuestos
descontables en los servicios.
Artículo 498-1. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital
TÍTULO VIII. RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
Artículo 499. Quiénes
pertenecen a este régimen.
Artículo 499-1. Régimen simplificado para prestadores de servicios.
Artículo 500. Quiénes
no pueden acogerse a este régimen
Artículo 501. Determinación
del impuesto en el régimen simplificado
Artículo 502. Impuesto
sobre las ventas como costo o gasto en renta
Artículo 503. Cuando
los ingresos superen la cifra establecida se liquidará como el régimen común.
Artículo 504. Oportunidad
de los descuentos para el régimen simplificado
Artículo 505. Cambio
del régimen común al simplificado.
Artículo 506. Obligaciones
para los responsables del régimen simplificado.
TÍTULO IX. PROCEDIMIENTOS
Y ACTUACIONES ESPECIALES
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación
de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Artículo 508. Quienes
se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo
a la Dirección General de Impuestos
Nacionales.
Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
Artículo 509. Obligación
de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para
responsables del régimen común
Artículo 510. Cuenta
impuesto sobre las ventas retenido.
Artículo 511. Discriminación
del impuesto en la factura.
Artículo 512. Normas
aplicables a las cervezas de producción nacional.
Artículo 512-1. Impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación
móvil.
Artículo 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%.
Artículo 512-4. Bienes gravados a la tarifa del 16%
Artículo 512-5. Vehículos que no causan el impuesto
Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
Artículo 512-7.
Artículo 512-8. Definición de restaurantes.
Artículo 512-9. Base gravable y tarifa en el servicio de restaurantes
Artículo 512-10. Bares, tabernas y discotecas
cualquiera fuera la denominación o modalidad que adopten.
Artículo 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de
bares, tabernas y discotecas.
Artículo 512-12. Establecimientos que prestan
el servicio de restaurante y el de bares y similares.
Artículo 512-13. No responsables del impuesto
nacional al consumo de restaurantes y bares.
Artículo
512-20. Tarifas del impuesto nacional
al consumo de cannabis.
Artículo 512-21. Causación del impuesto nacional al consumo de cannabis.
Artículo 512-22. Impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles.
Artículo 513. Aplicación
de las normas de procedimiento general.
LIBRO CUARTO IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO I. SUJETOS
PASIVOS
Artículo 514. Contribuyentes
o responsables son sujetos pasivos.
Artículo 515. Quiénes
son contribuyentes.
Artículo 516. Quiénes
son responsables.
Artículo 517. Los
funcionarios oficiales responden solidariamente con los agentes de retención.
Artículo 518. Agentes
de retención.
TÍTULO II. ACTUACIONES
GRAVADAS Y SUS TARIFAS
Artículo 519. Base
gravable en el impuesto de timbre nacional.
Artículo 520. Otros
instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a
un millón de pesos ($1.000.000).
Artículo 521. Documentos
privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía.
Artículo 522. Reglas
para determinar las cuantías.
Artículo 523. Actuaciones
y documentos sin cuantía gravados con el impuesto
Artículo 524. Las
visas que se expidan a los extranjeros causan impuesto de timbre.
Artículo 525. Impuesto
de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.
Artículo 526. Cuando
se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial.
TÍTULO III. CAUSACIÓN
DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PARA ALGUNAS ACTUACIONES
Artículo 527. Momentos
de realización de algunos hechos gravados.
Artículo 528. La
no expresión de la fecha hace presumir el plazo vencido
TÍTULO IV. NO
CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 529. Las
obligaciones relacionadas con el crédito externo.
TÍTULO V. ACTUACIONES
Y DOCUMENTOS EXENTOS
DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 530. Se
encuentran exentos del impuesto de timbre.
Artículo 530-1.
Artículo 531. Las
operaciones de fomento de la caja agraria están exentas del
impuesto de timbre
Artículo 532. Las
entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre.
Artículo 533. Qué
se entiende por entidades de derecho público
Artículo 534. La
exención debe constar en el documento o acto exento.
TÍTULO VI. PAGO
DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 535. El
impuesto se paga al momento de presentar la declaración.
TÍTULO VII. FACULTADES
DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL
Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
Artículo 536. Amplias
facultades de investigación.
Artículo 537. Las
autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los
funcionarios encargados del control
Artículo 539-3. Obligación de declararla.
TÍTULO VII. OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
Artículo 540. Ningún
documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de
timbre.
Artículo 541. Qué
se entiende por actuación
Artículo 542. Qué
se entiende por funcionario oficial.
Artículo 543. Los
funcionarios oficiales remitirán a las divisiones de fiscalización
los documentos que no hayan cancelado el
impuesto de timbre
TÍTULO IX. SANCIONES
Artículo 544. Multa
para funcionarios que admitan documentos gravados sin
el pago del impuesto de timbre
Artículo 545. Multa
para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre. Artículo 546. Sanción
a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios
encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre.
Artículo 547. Las
sanciones recaen sobre el agente de retención.
TÍTULO X. DISPOSICIONES
VARIAS
Artículo 548. Reajuste
anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.
Artículo 549. Qué
son valores absolutos.
Artículo 550. Para
las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años.
Artículo 551. Caso
en que no es aplicable el ajuste.
Artículo 552. El
Gobierno deberá publicar las cifras ajustadas.
Artículo 553. Los
convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco.
Artículo 554. Procedimiento
aplicable al impuesto de timbre.
LIBRO QUINTO
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y
ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I. ACTUACIÓN
NORMAS GENERALES
Artículo 555. Capacidad
y representación.
Artículo 555-1. Número de Identificación Tributaria – NIT
Artículo 555-2. Registro Único Tributario – RUT
Artículo 555-3.
Artículo 556. Representación
de las personas jurídicas.
Artículo 557. Agencia
oficiosa.
Artículo 558. Equivalencia
del término contribuyente o responsable
Artículo 559. Presentación
de escritos y recursos.
Artículo 560. Competencia
para el ejercicio de las funciones.
Artículo 561. Delegación
de funciones.
Artículo 562. Administración
de grandes contribuyentes.
Artículo 562-1. Actualización del registro de contribuyentes.
Artículo 563. Dirección
para notificaciones.
Artículo 564. Dirección
procesal
Artículo 565. Formas
de notificación de las actuaciones de la administración de impuestos.
TÍTULO II. DEBERES
Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I. NORMAS
COMUNES
Artículo 571. Obligados
a cumplir los deberes formales
Artículo 572. Representantes
que deben cumplir deberes formales.
Artículo 572-1. Apoderados generales y mandatarios especiales.
Artículo 573. Responsabilidad
subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales.
CAPÍTULO II. DECLARACIONES
TRIBUTARIAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 574. Clases
de declaraciones.
Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios.
Artículo 575. Las
declaraciones deben coincidir con el periodo fiscal
Artículo 576. Obligados
a declarar por contribuyentes sin residencia en el país.
Artículo 577. Aproximación
de los valores de las declaraciones tributarias
Artículo 578. Utilización
de formularios
Artículo 579. Lugares
y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.
Artículo 579-1. Domicilio fiscal.
Artículo 579-2. Presentación electrónica de declaraciones.
Artículo 580. Declaraciones
que se tienen por no presentadas.
Artículo 580-1. Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
presentadas sin pago total.
Artículo 581. Efectos
de la firma del contador
Artículo 582. Declaraciones
que no requieren firma de contador.
RESERVA DE LAS
DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 583. Reserva
de la declaración
Artículo 584. Examen
de la declaración con autorización del declarante
Artículo 585. Para
los efectos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales se puede
intercambiar información.
Artículo 586. Garantía
de la reserva por parte de las entidades contratadas para el manejo de
información tributaria.
Artículo 587. Información
sobre bases para aportes parafiscales.
Artículo 587-1. Suministro de información con fines estadísticos.
CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 588. Correcciones
que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. 310 Artículo 589. Correcciones que disminuyan el
valor a pagar o aumenten el saldo a favor. 311 Artículo 589-1. Corrección de
algunos errores que implican tener la declaración por no presentada.
Artículo 590. Correcciones
provocadas por la administración.
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS
Artículo 591. Quiénes
deben presentar declaración de renta y complementarios.
Artículo 593. Asalariados
no obligados a declarar
Artículo 594. El
certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración para los
asalariados no declarantes.
DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo 598. Entidades
no obligadas a presentar declaración.
Artículo 599. Contenido
de la declaración de ingresos y patrimonio
DECLARACIÓN DE VENTAS
Artículo 600. Período
gravable del impuesto sobre las ventas.
Artículo 601. Quiénes
deben presentar declaración de impuesto sobre las ventas.
Artículo 602. Contenido
de la declaración bimestral de ventas.
Artículo 603. Obligación
de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas retenido
DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
Artículo 604. Período
fiscal
Artículo 605. Quiénes
deben presentar declaración.
Artículo 606. Contenido
de la declaración de retención.
Artículo 607. Contenido
de la declaración anual de activos en el exterior
Artículo 608. Actuaciones
que no requieren de la presentación de la declaración
de timbre
Artículo 609. Contenido
de la declaración de timbre
Artículo 610. Casos
en que la declaración puede contener más de una actuación gravada.
Artículo 611. Casos
en que intervienen las mismas partes.
CAPÍTULO III. OTROS DEBERES FORMALES DE LOS
SUJETOS PASIVOS
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS
Artículo 612. Deber
de informar la dirección
Artículo 613. Inscripción
en el registro nacional de vendedores.
Artículo 614. Obligación
de informar el cese de actividades
Artículo 615. Obligación
de expedir factura
Artículo 615-1. Obligaciones del agente retenedor en el impuesto sobre las
ventas.
Artículo 616. Libro
fiscal de registro de operaciones
Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura.
Artículo 616-3.
Artículo 616-4. Proveedores tecnológicos, obligaciones e infracciones.
Artículo 617. Requisitos
de la factura de venta
Artículo 618. Obligación
de exigir factura o documento equivalente
Artículo 618-1. Creación del premio fiscal.
Artículo 618-2. Obligaciones que deben cumplir las personas o entidades que
elaboren
facturas o documentos equivalentes
Artículo 618-3. Plazo para empezar a aplicar el sistema de facturación.
Artículo 619. En
la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar
el NIT
Artículo 626. Información
relacionada con aportes parafiscales.
Artículo 627. Información
de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 628. Límite
de información a suministrar por los comisionistas de Bolsa.
Artículo 629. Información
de los notarios.
Artículo 629-1. Información de las personas o entidades que elaboran facturas
o documentos equivalentes.
Artículo 630. Información
de los jueces civiles.
Artículo 631. Para
estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones.
Artículo 631-1. Obligación de informar los estados financieros consolidados
por parte de los grupos empresariales.
Artículo 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario.
Artículo 631-4. Obligaciones relacionadas con el intercambio automático de
información.
Artículo 631-5. Beneficiarios efectivos.
Artículo 631-6. Beneficiarios efectivos.
Artículo 632. Deber
de conservar informaciones y pruebas
Artículo 632-1. Relación de retenciones de timbre
Artículo 633. Información
en medios magnéticos
TÍTULO III. SANCIONES
INTERESES MORATORIOS
Artículo 634. Intereses
moratorios.
Artículo 634-1. Suspensión de los intereses moratorios.
Artículo 635. Determinación
de la tasa de interés moratorio
Artículo 636. Sanción
por mora en la consignación de los valores recaudados por las entidades
autorizadas.
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
Artículo 637. Actos
en los cuales se pueden imponer sanciones.
Artículo 638. Prescripción
de la facultad para imponer sanciones.
Artículo 639. Sanción
mínima.
Artículo 640. Aplicación
de los principios de lesividad, proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen
sancionatorio
Artículo 640-1. Otras sanciones.
Artículo 640-2. Independencia de procesos.
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 641. Extemporaneidad
en la presentación.
Artículo 642. Extemporaneidad
en la presentación de las declaraciones con
posterioridad al emplazamiento
Artículo 643. Sanción
por no declarar.
Artículo 644. Sanción
por corrección de las declaraciones
Artículo 645. Sanción
relativa a la declaración de ingresos y patrimonio.
Artículo 646. Sanción
por corrección aritmética.
Artículo 647. Inexactitud
en las declaraciones tributarias.
Artículo 647-1. Rechazo o disminución de pérdidas
Artículo 648. Sanción
por inexactitud.
Artículo 649. Transitorio
– sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Artículo 650. Sanción
por uso fraudulento de cédulas.
Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES
Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
Artículo 651. Sanción
por no enviar información o enviarla con errores.
Artículo 652. Sanción
por expedir facturas sin requisitos.
Artículo 652-1. Sanción por no facturar
Artículo 653. Constancia
de la no expedición de facturas o expedición sin el lleno de los requisitos.
SANCIONES RELACIONADAS CON LA CONTABILIDAD
Y DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 654. Hechos
irregulares en la contabilidad
Artículo 655. Sanción
por irregularidades en la contabilidad
Artículo 656. Reducción
de las sanciones por libros de contabilidad
Artículo 657. Sanción
de clausura del establecimiento
Artículo 657-1. Retención de mercancías a quienes compren sin factura.
Artículo 658. Sanción
por incumplir la clausura.
Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales.
Artículo 658-2. Sanción por evasión pasiva.
Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de
inscribirse
en el RUT y obtención del NIT
SANCIONES RELATIVAS A LAS CERTIFICACIONES
DE CONTADORES PÚBLICOS
Artículo 659. Sanción
por violar las normas que rigen la profesión.
Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos
Artículo 660. Suspensión
de la facultad de firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con
destino a la administración tributaria.
Artículo 661. Requerimiento
previo al contador o revisor fiscal
Artículo 661-1. Comunicación de sanciones.
SANCIONES ESPECÍFICAS PARA CADA TRIBUTO
Artículo 662. Sanción
por utilización de interpuestas personas por parte de los inversionistas
institucionales.
Artículo 663. Sanción
por gastos no explicados.
Artículo 664. Sanción
por no acreditar el pago de los aportes parafiscales.
Artículo 665. Responsabilidad
penal por no consignar las retenciones en la fuente y el IVA.
Artículo 666. Responsabilidad
penal por no certificar correctamente valores retenidos. 355 Artículo 667. Sanción por no expedir certificados.
Artículo 668. Sanción
por extemporaneidad en la inscripción en el registro
nacional de vendedores e inscripción de oficio
Artículo 669. Sanción
por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión.
Artículo 670. Sanción
por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones.
Artículo 671. Sanción
de declaración de proveedor ficticio o insolvente
Artículo 671-1. Insolvencia.
Artículo 671-2. Efectos de la insolvencia.
Artículo 671-3. Procedimiento para decretar la insolvencia.
SANCIONES A NOTARIOS Y A OTROS FUNCIONARIOS
Artículo 672. Sanción
por autorizar escrituras o traspasos sin el pago de la retención. 359 Artículo
673. Sanción a notarios que
autoricen escrituras por un precio inferior
Artículo 673-1. Sanción a empleados y trabajadores del Estado por
enriquecimiento
no justificado
SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS
PARA RECAUDAR IMPUESTOS
Artículo 674. Errores
de verificación.
Artículo 675. Inconsistencia
en la información remitida.
Artículo 676. Extemporaneidad
en la entrega de la información de los documentos recibidos de los
contribuyentes.
Artículo 676-1. Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o
declaraciones
que deben presentar las entidades autorizadas
para recaudar
Artículo 676-2. Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad,
gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio de las
entidades autorizadas para recaudar
Artículo 676-3. Sanción mínima y máxima en el régimen sancionatorio de las
entidades autorizadas para recaudar
Artículo 677. Cancelación
de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaraciones.
Artículo 678. Competencia
para sancionar a las entidades recaudadoras.
SANCIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS POR NORMAS
TRIBUTARIAS, APLICABLES A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 679. Incumplimiento
de deberes
Artículo 680. Violación
manifiesta de la ley.
Artículo 681. Pretermisión
de términos.
Artículo 682. Incumplimiento
de los términos para devolver.
TÍTULO IV. DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I. NORMAS
GENERALES
Artículo 683. Espíritu
de justicia.
Artículo 684. Facultades
de fiscalización e investigación.
Artículo 684-1. Otras normas de procedimiento aplicables en las
investigaciones
tributarias
Artículo 684-2. Implantación de sistemas técnicos de control
Artículo 684-3. Tarjeta fiscal.
Artículo 684-4. Sanciones aplicables a los proveedores autorizados y
tecnológicos
Artículo 685. Emplazamiento
para corregir.
Artículo 686. Deber
de atender requerimientos.
Artículo 687. Las
opiniones de terceros no obligan a la administración.
Artículo 688. Competencia
para la actuación fiscalizadora
Artículo 689. Facultad
para establecer beneficio de auditoría
Artículo 689-1. Beneficio de auditoría.
Artículo 689-2. Beneficio de la auditoría.
Artículo 690. Facultad
para desconocer efectos tributarios de los contratos sobre partes de interés
social.
Artículo 690-1. Determinación de la renta o ganancia ocasional cuando se
encubra
la
enajenación de bienes con la venta de acciones
Artículo 691. Competencia
para ampliar requerimientos especiales, proferir
liquidaciones oficiales y aplicar sanciones
Artículo 692. Procesos
que no tienen en cuenta las correcciones a las declaraciones
Artículo 693. Reserva
de los expedientes.
Artículo 693-1. Información tributaria.
Artículo 694. Independencia
de las liquidaciones
Artículo 695. Períodos
de fiscalización en el impuesto sobre las ventas y en retención
en la fuente
Artículo 696. Un
requerimiento y una liquidación pueden referirse a renta y ventas.
Artículo 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.
CAPÍTULO II LIQUIDACIONES
OFICIALES
LIQUIDACIÓN DE
CORRECCIÓN ARITMÉTICA
Artículo 697. Error
aritmético.
Artículo 698. Facultad
de corrección.
Artículo 699. Término
en que debe practicarse la corrección.
Artículo 700. Contenido
de la liquidación de corrección.
Artículo 701. Corrección
de sanciones.
LIQUIDACIÓN DE
REVISIÓN
Artículo 702. Facultad
de modificar la liquidación privada.
Artículo 703. El
requerimiento especial como requisito previo a la liquidación.
Artículo 704. Contenido
del requerimiento
Artículo 705. Término
para notificar el requerimiento.
Artículo 705-1. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención
en la fuente.
Artículo 706. Suspensión
del término
Artículo 707. Respuesta
al requerimiento especial.
Artículo 708. Ampliación
al requerimiento especial.
Artículo 709. Corrección
provocada por el requerimiento especial.
Artículo 709-1. Pago de la sanción por omisión de activos como requisito para
desvirtuar diferencia patrimonial
Artículo 710. Término
para notificar la liquidación de revisión.
Artículo 711. Correspondencia
entre la declaración, el requerimiento y la liquidación de revisión.
Artículo 740. Independencia
de los recursos.
Artículo 741. Recursos
equivocados.
TÍTULO VI. RÉGIMEN
PROBATORIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 742. Las
decisiones de la administración deben fundarse en los hechos
probados
Artículo 743. Idoneidad
de los medios de prueba
Artículo 744. Oportunidad
para allegar pruebas al expediente.
Artículo 745. Las
dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a
favor del contribuyente
Artículo 746. Presunción
de veracidad
Artículo 746-1. Práctica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de
información.
Artículo 746-2. Presencia de terceros en la práctica de pruebas
CAPÍTULO II. MEDIOS
DE PRUEBA
Artículo 747. Hechos
que se consideran confesados
Artículo 748. Confesión
ficta o presunta.
Artículo 749. Indivisibilidad
de la confesión.
TESTIMONIO
Artículo 750. Las
informaciones suministradas por terceros son prueba testimonial.
Artículo 751. Los
testimonios invocados por el interesado deben haberse rendido antes del
requerimiento o liquidación.
Artículo 752. Inadmisibilidad
del testimonio.
Artículo 753. Declaraciones
rendidas fuera de la actuación tributaria.
INDICIOS Y PRESUNCIONES
Artículo 754. Datos
estadísticos que constituyen indicio
Artículo 754-1. Indicios con base en estadísticas de sectores económicos.
Artículo 755. La
omisión del NIT o del nombre en la correspondencia, facturas y recibos permiten
presumir ingresos.
Artículo 755-1. Presunción en juegos de azar
Artículo 755-2. Presunción de renta gravable por ingresos en divisas.
Artículo 755-3. Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de
ahorro.
FACULTAD PARA PRESUMIR INGRESOS
Artículo 756. Las
presunciones sirven para determinar las obligaciones tributarias.
Artículo 757. Presunción
por diferencia en inventarios.
Artículo 758. Presunción
de ingresos por control de ventas o ingresos gravados.
Artículo 760. Presunción
de ingresos por omisión del registro de compras.
Artículo 761. Las
presunciones admiten prueba en contrario
Artículo 762. Presunción
del valor de la transacción en el impuesto a las ventas.
Artículo 763. Presunción
de ingresos gravados con impuesto a las ventas, por no diferenciar las ventas y
servicios gravados de los que no lo son.
Artículo 763-1. Régimen Unificado de Imposición (RUI) para pequeños
contribuyentes del impuesto sobre la renta y responsable del impuesto sobre las
ventas.
DETERMINACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO
Artículo 764. Liquidación
provisional
Artículo 764-1. Procedimiento para proferir, aceptar, rechazar o modificar la
liquidación provisional
Artículo 764-2. Rechazo de la liquidación provisional o de la solicitud de
modificación
de la misma
Artículo 764-3. Sanciones en la liquidación provisional
Artículo 764-4. Firmeza de las declaraciones tributarias producto de la
aceptación
de la liquidación provisional
Artículo 764-5. Notificación de la liquidación provisional y demás actos.
Artículo 764-6. Determinación y discusión de las actuaciones que se deriven de
una liquidación provisional
PRUEBA DOCUMENTAL
Artículo 765. Facultad
de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos.
Artículo 766. Procedimiento
cuando se invoquen documentos que reposen en la administración.
Artículo 767. Fecha
cierta de los documentos privados.
Artículo 768. Reconocimiento
de firma de documentos privados.
Artículo 769. Certificados
con valor de copia auténtica
Artículo 770. Prueba
de pasivos.
Artículo 771. Prueba
supletoria de los pasivos.
Artículo 771-1. Valor probatorio de la impresión de imágenes ópticas no
modificables.
Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Artículo 771-3. Control integral
Artículo 771-4. Control en la expedición del registro o licencia de
importación.
Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Artículo 771-6. Facultad para desconocer costos y gastos.
PRUEBA CONTABLE
Artículo 772. La
contabilidad como medio de prueba.
Artículo 772-1. Conciliación fiscal
Artículo 773. Forma
y requisitos para llevar la contabilidad
Artículo 774. Requisitos
para que la contabilidad constituya prueba.
Artículo 775. Prevalencia
de los libros de contabilidad frente a la declaración.
Artículo 776. Prevalencia
de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad
Artículo 777. La
certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.
INSPECCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 778. Derecho
de solicitar la inspección.
Artículo 779. Inspección
tributaria.
Artículo 779-1. Facultades de registro
Artículo 780. Lugar
de presentación de los libros de contabilidad
Artículo 781. La
no presentación de los libros de contabilidad será indicio en
contra del contribuyente
Artículo 782. Inspección
contable
Artículo 783. Casos
en los cuales debe darse traslado del acta.
PRUEBA PERICIAL
Artículo 784. Designación
de peritos.
Artículo 785. Valoración
del dictamen.
CAPÍTULO III. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE
DEBEN
SER PROBADAS POR EL CONTRIBUYENTE
Artículo 794. Responsabilidad
solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
Artículo 794-1. Desestimación de la personalidad jurídica
Artículo 795. Solidaridad
de las entidades no contribuyentes que sirvan de elemento de evasión.
Artículo 795-1. Procedimiento para declaración de deudor solidario.
Artículo 796. Solidaridad
de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.
Artículo 797. Solidaridad
fiscal entre los beneficiarios de un título valor
Artículo 798. Responsabilidad
subsidiaria por incumplimiento de deberes formales
Artículo 799. Responsabilidad
de los bancos por pago irregular de cheques fiscales
Artículo 799-1. Información a las centrales de riesgo.
CAPÍTULO II. FORMAS
DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SOLUCIÓN O PAGO
Artículo 800. Lugar
de pago.
Artículo 800-1. Obras por impuestos.
Artículo 801. Autorización
para recaudar impuestos.
Artículo 802. Aproximación
de los valores en los recibos de pago.
Artículo 803. Fecha
en que se entiende pagado el impuesto
Artículo 804. Prelación
en la imputación del pago.
PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS Y TÍTULOS
Artículo 805. Con
bonos de financiamiento presupuestal, bonos de financiamiento especial y bonos
para la paz.
Artículo 806. Pago
con títulos y certificados.
ANTICIPO DEL IMPUESTO
Artículo 807. Cálculo
y aplicación del anticipo
Artículo 808. Facultad
para reducir el anticipo en forma general
Artículo 809. Autorización
de la reducción en casos individuales.
Artículo 810. Término
para decidir sobre la solicitud de reducción.
PLAZOS PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS,
ANTICIPOS Y RETENCIONES
Artículo 811. Facultad
para fijarlos.
Artículo 812. Mora
en el pago de los impuestos nacionales.
Artículo 813. Exoneración
de intereses moratorios.
ACUERDOS DE PAGO
Artículo 814. Facilidades
para el pago
Artículo 814-1. Competencia para celebrar contratos de garantía.
Artículo 814-2. Cobro de garantías.
Artículo 814-3. Incumplimiento de las facilidades.
COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS FISCALES
Artículo 815. Compensación
con saldos a favor
Artículo 815-1.
Artículo 815-2. Compensación de oficio
Artículo 816. Término
para solicitar la compensación.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO
Artículo 817. Término
de prescripción de la acción de cobro
Artículo 818. Interrupción
y suspensión del término de prescripción.
Artículo 819. El
pago de la obligación prescrita, no se puede compensar, ni devolver.
REMISIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
Artículo 820. Remisión
de las deudas tributarias.
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida
de extranjeros. Inexequible
Artículo 822. Control
de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Artículo 822-1. Dación en pago
TÍTULO VIII. COBRO
COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento
administrativo coactivo
Artículo 824. Competencia
funcional.
Artículo 825. Competencia
territorial
Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.
Artículo 826. Mandamiento
de pago
Artículo 827. Comunicación
sobre aceptación de concordato.
Artículo 828. Títulos
ejecutivos.
Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios.
Artículo 829. Ejecutoria
de los actos.
Artículo 829-1. Efectos de la revocatoria directa.
Artículo 830. Término
para pagar o presentar excepciones
Artículo 831. Excepciones.
Artículo 832. Trámite
de excepciones.
Artículo 833. Excepciones
probadas.
Artículo 833-1. Recursos en el procedimiento administrativo de cobro.
Artículo 834. Recurso
contra la resolución que decide las excepciones
Artículo 835. Intervención
del contencioso administrativo.
Artículo 836. Orden
de ejecución
Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
Artículo 837. Medidas
preventivas.
Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad.
Artículo 838. Límite
de los embargos.
Artículo 839. Registro
del embargo
Artículo 839-1. Trámite para algunos embargos
Artículo 839-2. Embargo, secuestro y remate de bienes.
Artículo 839-3. Oposición al secuestro.
Artículo 839-4. Relación costo-beneficio en el proceso administrativo de cobro
coactivo.
Artículo 840. Remate
de bienes.
Artículo 841. Suspensión
por acuerdo de pago.
Artículo 842. Prescripción
de la acción de cobro.
Artículo 843. Cobro
ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 843-1. Auxiliares.
Artículo 843-2. Aplicación de depósitos.
TÍTULO IX INTERVENCIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 844. En
los procesos de sucesión
Artículo 845. Concordatos.
Artículo 846. En
otros procesos
Artículo 847. En
liquidación de sociedades.
Artículo 848. Personería
del funcionario de cobranzas
Artículo 849. Independencia
de procesos.
Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento.
Artículo 849-2. Provisión para el pago de impuestos.
Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa.
Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro.
TÍTULO X. DEVOLUCIONES
Artículo 850. Devolución
de saldos a favor.
Artículo 850-1. Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito,
débito o banca móvil.
Artículo 851. Facultad
para fijar trámites de devolución de impuestos.
Artículo 852. Facultad
para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
Artículo 853. Competencia
funcional de las devoluciones.
Artículo 854. Término
para solicitar la devolución de saldos a favor.
Artículo 855. Término
para efectuar la devolución.
Artículo 856. Verificación
de las devoluciones.
Artículo 857. Rechazo
e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación
Artículo 857-1. Investigación previa a la devolución o compensación.
Artículo 858. Auto
inadmisorio.
Artículo 859. Devolución
de retenciones no consignadas.
Artículo 860. Devolución
con presentación de garantía.
Artículo 861. Compensación
previa a la devolución.
Artículo 862. Mecanismos
para efectuar la devolución
Artículo 863. Intereses
a favor del contribuyente.
Artículo 864. Tasa
de interés para devoluciones
Artículo 865. El
Gobierno efectuará las apropiaciones presupuestales para las devoluciones.
TÍTULO XI. OTRAS
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
Artículo 866. Corrección
de los actos administrativos y liquidaciones privadas.
Artículo 867. Pago
o caución para demandar.
Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias
pendientes de pago.
Artículo 868. Unidad
de Valor Tributario, UVT
Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de Valor
Tributario, UVT.
Artículo 868-2. Moneda para efectos fiscales.
Artículo 869. Abuso
en materia tributaria.
Artículo 869-1. Procedimiento especial por abuso en materia tributaria.
Artículo 869-2. Facultad adicional de la administración tributaria en caso de
abuso.
Artículo 869-3. Procedimiento de mutuo acuerdo.
LIBRO SEXTO
GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Artículo 870. Gravamen
a los Movimientos Financieros, GMF
Artículo 871. Hecho
generador del GMF.
Artículo 872.
Artículo 873. Causación
del GMF
Artículo 874. Base
gravable del GMF
Artículo 875. Sujetos
pasivos del GMF
Artículo 876. Agentes
de retención del GMF
Artículo 877. Declaración
y pago del GMF
Artículo 878. Administración
del GMF
Artículo 879. Exenciones
del GMF
Artículo 880. Agentes
de retención del GMF en operaciones de cuenta de depósito
Artículo 881. Devolución
del GMF
LIBRO SÉPTIMO TÍTULO I
RÉGIMEN DE ENTIDADES CONTROLADAS DEL EXTERIOR
Artículo 882. Entidades
Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
Artículo 883. Sujetos
del régimen de Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en
Colombia (ECE)
Artículo 884. Ingresos
pasivos
Artículo 885. Presunciones
de pleno derecho
Artículo 886. Realización
de los ingresos
Artículo 887. Realización
de los costos
Artículo 888. Realización
de las deducciones
Artículo 889. Determinación
de las rentas pasivas
Artículo 890. Renta
líquida gravable.
Artículo 891. Pérdidas
asociadas a las rentas pasivas
Artículo 892. Descuento
por impuestos pagados en el exterior por la ECE
Artículo 893. Tratamiento
de la distribución de beneficios por parte de la ECE cuyo origen corresponde a
rentas sometidas al régimen ECE
TÍTULO II. RÉGIMEN
DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC)EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS
OCASIONALES
Artículo 894. Compañías
holding colombianas (CHC)
Artículo 895. Dividendos
y participaciones distribuidos por entidades no residentes en Colombia
Artículo 896. Ganancias
ocasionales exentas.
Artículo 897. Obligaciones
de información y documentación.
Artículo 898. Coordinación
con otros regímenes.
Artículo 899. Subdirección
de Administración
Artículo 900. División
de Recursos Humanos
Artículo 901. División
de Inspección
Artículo 902. División
Financiera.
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE
TRIBUTACION – SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
Artículo 903. Creación
del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación – SIMPLE
Artículo 904. Hecho
generador y base gravable del impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE
Artículo 905. Sujetos
pasivos.
Artículo 906. Sujetos
que no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen
simple de tributación – SIMPLE
Artículo 907. Impuestos
que comprenden e integran el impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación – SIMPLE.
Artículo 908. Tarifa.
Artículo 909. Inscripción
al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 910. Declaración
y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
Artículo 911. Retenciones
y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple
de tributación – SIMPLE.
Artículo 912. Crédito
o descuento del impuesto por ingresos de tarjetas de crédito,
débito y otros mecanismos de pagos
electrónicos
Artículo 913. Exclusión
del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple por
razones de control
Artículo 914. Exclusión
del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – simple por
incumplimiento
Artículo 915. Régimen
de IVA y de impuesto al consumo
Artículo 916. Régimen
de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
Año: 2021
ISBN: 9789585030022
Páginas: 480
Dimensiones: 17 × 24 cm
Peso: 0.6 kg
Formato: Impreso
Idioma: Español
Área: Ciencias Empresariales
Categorías: [K] Economía, finanzas, empresa y gestión, [KFCF] Contabilidad general o financiera, Ciencias empresariales, Contabilidad y finanzas, Ecoe Ediciones, Editoriales, Español, Formatos, Idioma, Impreso, Ofertas, Sistema de Información en Línea



